PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA


El Presidente de la República Dominicana es el jefe de Estado y de Gobierno de la República Dominicana. El sistema presidencial se estableció en 1844, tras la proclamación de la república. El cargo corresponde a la más alta magistratura del país, al funcionario público de mayor jerarquía y a la figura política más destacada de la nación. El Presidente de la República Dominicana encabeza y ejerce el Poder Ejecutivo de la nación y es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del estado.
El Presidente de la República Dominicana recibe el trato protocolario de Excelentísimo Señor Presidente o Su Excelencia, durante su tiempo en el puesto. Su domicilio oficial es el Palacio Nacional.
La Constitución vigente de la República Dominicana (modificada última vez en 2010) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.
En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cuatro años, el 16 de agosto, que es el día de la Restauración de la República y por consiguiente día festivo nacional.
El actual Presidente de la República es Danilo Medina, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quien fue elegido el 20 de mayo del 2012 y será proclamado oficialmente el 16 de agosto de ese mismo año.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
Las facultades y poderes del presidente de la República emanan de la Constitución, asignándole deberes como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, entre los cuales están:
  • Es el Jefe de la Administración Pública, Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado.
  • Nombrar a los Ministros y Vice-Ministros del Gobierno, aceptar sus renuncias y removerlos, así como nombrar otros cargos oficiales cuya nominación no sea facultad de otro Poder del Estado reconocido por la Constitución de la República o las Leyes.
  • Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
  • Dirige la Política Exterior del País.
  • Es el responsable de velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
  • Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
  • Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
  • Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
  • Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
  • Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Ministros del Gobierno, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.
  • Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
  • Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
  • Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
  • Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.

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